EN VIVO

Vea nuestro noticiero aliado Atlántico en Noticias

Comenzo a transmitir hace 4 horas
Carlos Alberto Leal, presidente de Acipet.
Carlos Alberto Leal, presidente de Acipet.
Foto
Cristian Mercado

Share:

"Suspensión del proyecto Uchuva 2 compromete seguridad energética": Acipet

Acipet hizo un llamado a las autoridades y a la opinión pública para que se tenga en cuenta que este proyecto ha cumplido con todas las normativas correspondientes.

Tras el reciente fallo de tutela que ordena la suspensión del proyecto de explotación en el Bloque Tayrona, específicamente en el pozo Uchuva 2, la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos, Energía y Tecnologías Afines- Acipet manifestaron su profunda preocupación por las graves consecuencias que esta decisión podría tener para la autosuficiencia gasífera del país.

Desde Acipet, hicieron un llamado a las autoridades y a la opinión pública para que se tenga en cuenta que este proyecto ha cumplido con todas las normativas, certificaciones y licencias correspondientes, las cuales se obtuvieron en el marco de la ley respetando los derechos de las comunidades, el medio ambiente y priorizando el bien común.

"En este contexto, consideramos indispensable permitir la continuidad de la exploración en el Bloque Tayrona", indicó Acipet.

Expusieron algunos puntos claves.

1. Licenciamiento conforme a la ley: El proceso de licenciamiento para el proyecto exploratorio Uchuva, así como todos los adelantados por el operador del bloque Tayrona durante los últimos 18 años, han sido desarrollados bajo el marco normativo vigente. Toda la documentación que respalda el proyecto evidencia el respeto absoluto por los derechos fundamentales de las comunidades. Por lo tanto, consideramos que no resulta procedente consulta previa adicional.

2. Certificaciones de entidades competentes: Distintos documentos emitidos por organismos como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio del Interior, las Capitanías de Puerto de Santa Marta y Riohacha, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y la Dirección General Marítima, certifican que no hay afectación a la comunidad tutelante, ni la existencia de condiciones que justifiquen la tutela.

3. Importancia estratégica del proyecto: El proyecto Uchuva es crucial para garantizar el suministro de gas natural en Colombia, particularmente a partir de 2028 cuando el país afrontará un déficit en sus reservas. Proyectos como AEDTayrona permitirán aumentar la capacidad gasífera nacional, contribuyendo a la autosuficiencia energética. Retrasar o suspender su desarrollo generaría mayor dependencia de las importaciones de gas, con el consecuente aumento en los precios que impactaría especialmente a las poblaciones más vulnerables y a la industria nacional y compromete la soberanía energética del país.

4. Riesgos operacionales de la suspensión inmediata: La sentencia que ordena la suspensión “inmediata” de todas las actividades del proyecto en el pozo Uchuva 2, desconoce los procedimientos técnicos y operacionales necesarios para realizar un cierre seguro. Interrumpir de manera abrupta estos procesos conlleva riesgos operacionales que pueden afectar tanto a la infraestructura como a las personas, que laboran en el proyecto y al medio ambiente, contradiciendo los mismos principios que la tutela pretende proteger.

5. Impacto económico y social: La paralización del proyecto no solo compromete la seguridad energética del país, sino que también generará un impacto negativo en la economía y en los millones de usuarios de gas natural en Colombia. El gas natural es un servicio esencial que llega a más de 11 millones de hogares, principalmente en los estratos 1, 2 y 3, y es vital para el funcionamiento de las principales industrias productivas. Reiteramos que el respeto por los derechos fundamentales de las comunidades es un pilar de los proyectos energéticos en Colombia. Sin embargo, una vez que se han cumplido los procedimientos legales y las certificaciones correspondientes, consideramos que esta acción de tutela no debe proceder en la medida que, como lo certificaron en su momento las autoridades competentes, no hay afectación a la comunidad tutelante.

Más sobre este tema: